por Eduardo Raimundo Hooft (*)
En 2017 Ucrania se presentó ante la Corte Internacional de Justicia, máximo tribunal de justicia de la ONU, para demandar a la Federación de Rusia, por la violación de la Convención Internacional para la Supresión del Financiamiento del Terrorismo (CSFT) y de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD).
Primero
Antecedentes: Ucrania, un nuevo Estado
La Federación de Rusia se comprometió solemnemente a respetar la soberanía e independencia de Ucrania, con sus fronteras.
Sin embargo, durante la última década, una nueva generación de líderes rusos, comenzó una política de restauración del dominio ruso sobre sus vecinos, a través de su poder político, económico y militar, sosteniendo que la desarticulación de la URSS fue “la mayor catástrofe política del siglo XX”.
Ucrania pasó a ser un objetivo primordial, sobre todo después de la Revolución Naranja de 2004, en la cual el pueblo ucraniano demandó el derecho a elegir su gobierno en elecciones libres y trasparentes.
Cuando el presidente Yanukovych cedió a las presiones rusas, el pueblo ucraniano se levantó en masa. Rusia apoyó la represión con ayuda financiera y carros de asalto. La represión dejó más de 100 civiles muertos, que se manifestaban pacíficamente en la Plaza de la Independencia Maidan Nezalezhnosti de Kiev (21-11-2014).
La presión popular prevaleció, y el presidente abandonó su cargo y se refugió en Rusia. La “ Revolución de la Dignidad” había prevalecido.
Para Ucrania, el caso es muy grave, porque las dos provincias del Donbas suponen un 20% del PIB de Ucrania. Recibe enormes inversiones para reconvertir y modernizar la industria.
Rusia ha tratado de destruir la economía de Ucrania, mediante la imposición de restricciones comerciales, como la suspensión de suministro de gas durante el crudo invierno, “congelando a la población”, con el fin de forzar una revisión de la integridad territorial de Ucrania.
Segundo
Introducción a la demanda de Ucrania contra Rusia
Dice Ucrania en su demanda ante la CIJ, que la Federación de Rusia se niega a aceptar la independencia del pueblo ucraniano, y que ha aumentado su interferencia en los asuntos ucranianos, interviniendo militarmente, financiando actos de terrorismo y la violación de los derechos humanos de millones de ciudadanos de Ucrania.
En el este de Ucrania, la Federación de Rusia ha instigado y sostenido una insurrección armada contra la autoridad del Estado de Ucrania, incluso mediante el suministro sistemático de armas pesadas, dinero y entrenando a los grupos armados ilegales.
Ucrania acusa asimismo a Rusia por la comisión de varios delitos internacionales.
Para Ucrania, el patrocinio ruso de esta campaña de terrorismo en Ucrania viola los principios fundamentales del derecho internacional, incluyendo los consagrados en el Convenio Internacional para la Supresión de la Financiación del Terrorismo (CSFT).
En la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, la Federación de Rusia, se apoderó de una parte del territorio soberano de Ucrania por la fuerza militar. Trató de legitimar su agresión por medio de un ilegal referendum, con violencia e intimidación contra grupos étnicos no-rusos, con hostigamiento y represión de las comunidades que consideraba opositoras al régimen.
Rusia intenta borrar las distintas culturas de los pueblos étnicos ucranianos y tártaros en Crimea, obligando a muchos a abandonar sus hogares y forzando a quienes se quedaron a pasar a ser ciudadanos rusos automáticamente.
Los líderes de las comunidades perseguidas fueron obligados a exilarse fuera de Crimea, o fueron encarcelados o perseguidos.
El resultado de esta agresión rusa, se tradujo en miles de civiles muertos y el desplazamiento forzado de cerca de 2 millones de personas.
Tercero
La jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia
La CIJ tiene competencia para conocer de la demanda de Ucrania contra la Federación de Rusia, porque ambos Estados son partes de la Convención Internacional para la Supresión del Financiamiento del Terrorismo (CSFT/ 2002) y de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial ( CERD/1969).
Y en ambas Convenciones se acordó que cualquier controversia entre ellos que no pudiera resolverse por negociación o por arbitraje, sería sometida al conocimiento de la Corte Internacional de Justicia.
Recordemos que la jurisdicción de la CIJ es voluntaria, lo que significa que ningún Estado puede ser llevado ante sus estrados si no ha consentido su competencia. Ese consentimiento estatal se puede expresar en tres formas:
Cuarto
Petición de Ucrania bajo la Convención Internacional para la Supresión del Financiamiento del Terrorismo (CSFT)
Ucrania pide a la CIJ que declare que la Federación Rusa ha violado sus obligaciones bajo la Convención sobre Supresión y Financiamiento del Terrorismo, mediante (a) el suministro de fondos, de armas y entrenamiento de los grupos ilegales implicados en actos de terrorismo (b) no tomar las medidas adecuadas para detectar, congelar y confiscar los fondos utilizados para ayudar a los grupos armados ilegales que participan en actos de terrorismo en Ucrania (c) no investigar, procesar o extraditar a los implicados en el financiamiento del terrorismo (d) no haber ayudado a Ucrania en las investigaciones penales y (e) no prevenir y contrarrestar los actos de financiación del terrorismo cometido por actores públicos y privados rusos.
Ucrania además, pide que la CIJ declare que la Federación de Rusia es responsable internacionalmente por el derribamiento del avión de Malaysia Airlines Flight MH17 y por el bombardeo de civiles en Volnovakha, Mariupol, Kramatorsk y Kharkiv, actos terroristas cometidos por personas patrocinadas, dirigidas, instruidas o controladas por la Federación de Rusia. Pide que la CIJ condene a Rusia a reparar los daños causados.
Solicita de la CIJ, que ordene a la Federación de Rusia cumplir con sus obligaciones bajo la CSFT, para que cese de apoyar a los grupos armados ilegales, implicados en actos de terrorismo en Ucrania, mediante la provisión de dinero, armas, entrenamiento, etc.
Ucrania imputa ante la CIJ, a importantes funcionarios rusos de participar en estos actos de financiación del terrorismo( entre ellos el ministro de defensa), solicitando que sean procesados.
Quinto
Petición de Ucrania bajo la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminacion Racial ( CERD).
Al amparo de la CERD, Ucrania pide a la CIJ que declare que la Federación de Rusia ha violado sus obligaciones internacionales, por sí o por medio de sus agentes o personas bajo su dirección o control, incluyendo a la administración de Crimea, por medio de la sistemática discriminación y maltrato de la Comunidad Tártara y Ucraniana en Crimea, la persecución de los líderes tártaros y la prohibición del Mejlis del Pueblo Tártaro, requisas y detenciones arbitrarias, silenciamiento de los medios tártaros, supresión de la lengua y educación tártara y ucraniana, etc.
Pide Ucrania a la CIJ que ordene a la Federación de Rusa cumplir con sus obligaciones a la luz de la CERD, y que desista de su política de eliminación cultural y adopte las medidas adecuadas para garantizar la plena protección legal de los grupos tártaros y ucranianos de Crimea, que restaure los derechos del Mejlis (congreso) del Pueblo Tártaro de Crimea, el derecho a conmemorar el Sürgün ( la deportación en 1944 de los tártaros de Crimea a la República Socialista de Uzbekistán, por parte de Stalin), investigue la desaparición de varios líderes tártaros y ucranianos, etc.,
Además, Ucrania solicita que la CIJ condene a la Federación de Rusia a una plena reparación de los daños causados a través de la discriminación, para las víctimas de la población tártara y ucraniana de la Crimea Ocupada.
Conclusión. Propuesta de reforma de la Carta de la ONU
El pueblo ucraniano y tártaro asentado desde hace mucho tiempo en Crimea y en la misma Ucrania interior, se halla sufriendo la agresión de grupos terroristas pro-rusos, que estarían siendo avalados y patrocinados por la Federación de Rusia, con suministro de dinero, armas, entrenamiento militar, financiamiento.
Este terrorismo tiene en la mira dos objetivos: 1º Apunta a segregar parte del territorio de Ucrania, habiendo logrado su cometido en Crimea y avanzando en el sureste de Ucrania, en la región minera de Donbas, para incorporarlos al territorio ruso y 2º Apunta a eliminar la cultura e identidad del pueblo ucraniano y tártaro de la Crimea Ocupada.
La política rusa ya fue condenada por la Asamblea General de la ONU ( Res. 68/262, “Territorial Integrity of Ukraine”), pero las resoluciones de la Asamblea General no son vinculantes para los Estados, no los obligan, por más que hayan sido adoptadas por un número importante de miembros.
La paradoja es que Rusia condena el terrorismo en Chechenia y en Siria, pero no hace lo propio en Ucrania y Crimea, donde promueve y patrocina activamente el terrorismo de los grupos pro-rusos, burlando el objeto y fin de la CSFT (financiación del terrorismo) y de la CERD (discriminación racial).
Y esto plantea, una vez más, la necesidad de reformular el sistema de justicia mundial. La Corte Internacional de Justicia, que es el único tribunal competente para juzgar a los Estados por la violación del derecho internacional, se halla muy constreñida por varias razones.
En primer lugar, la CIJ sólo puede entender cuando los Estados lo acepten, y son pocos los tratados que lo prevén ( como la CSFT y la CERD aplicables a este caso).
En segundo lugar, las sentencias de la CIJ si bien son de cumplimiento obligatorio, requieren de una decisión del Consejo de Seguridad para lograr su eficacia ( Carta ONU, art. 94, “ … Si una de las partes en un litigio dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo”).
Será un punto de inflexión en la historia de la CIJ, lo que se decida en este juicio, siendo que la demandada es una de las hiper potencias mundiales, con poder de veto en el CS de la ONU, con un juez de su nacionalidad en el Tribunal, que se halla facultado para juzgar a pesar de que su propio Estado es parte en el juicio, privilegio compensado livianamente con el derecho concedido a Ucrania de nombrar un “juez ad-hoc” de su confianza, art. 31 del Estatuto de la CIJ.
Propuesta de reforma de la Carta de la ONU
La Carta de la ONU debe ser reformada en cuatro puntos:
1ro.) Instituir la jurisdicción universal y obligatoria de la CIJ en los casos de graves violaciones de los derechos humanos fundamentales.
2do.) Otorgar fuerza vinculante a las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas en materia de protección de los derechos humanos fundamentales, cuando han sido aprobadas por una mayoría calificada de sus miembros.
3ero.) Otorgar fuerza vinculante a las Opiniones Consultivas de la CIJ emitidas a pedido de la Asamblea General en tales casos.
4to.) Fortalecer el rol del Consejo de Seguridad para hacer ejecutar las sentencias de la CIJ.
(*) Profesor de Derecho Internacional